ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE ASOCIACIONES DE ANTIGUOS ALUMNOS DE JESUITAS

 

TÍTULO I – DE LA FEDERACIÓN

Artículo 1: DENOMINACIÓN, NATURALEZA Y ÁMBITO DE ACTUACIÓN

 

La Federación Española de Asociaciones de Antiguos Alumnos de Jesuitas, que abreviadamente se designará como Federación o bajo las siglas F.E.A.A.A.J., es una Asociación civil, de ámbito nacional, sin ánimo de lucro, orientada hacia los fines que se exponen en el artículo siguiente.

Dicha Asociación estará regulada por los presentes Estatutos, por los acuerdos válidamente adoptados por su Asamblea General y Órganos Directivos, dentro de la esfera de su respectiva competencia, y por la legislación que le sea de aplicación.

 

Artículo 2: FINES DE LA ASOCIACIÓN

Los fines de la Asociación son los siguientes:

  1. Unir en un esfuerzo común todas las energías y riquezas humanas y culturales de todos los Antiguos Alumnos de las Instituciones de Enseñanza de la Compañía de Jesús en España, agrupados en sus correspondientes Asociaciones de Antiguos Alumnos, fomentando y sosteniendo un ámbito que posibilite y facilite la permanencia del contacto, la comunicación y el intercambio de ideas y experiencias.
  2. Será objetivo fundamental de la Federación estimular, fomentar y promover las relaciones de comunicación y colaboración entre las diferentes Asociaciones de Antiguos Alumnos de España.
  3. Desde el respeto a las convicciones personales e individuales de todos los Antiguos Alumnos, fomentar y complementar la formación en los valores humanos y cristianos recibidos en los diferentes Centros Educativos, practicando el lema de servicio como hombres y mujeres para los demás, y favoreciendo todas aquellas actividades que estimulen el encuentro, la amistad, el compañerismo, la cultura, la solidaridad, la colaboración, la mutua ayuda y el desarrollo personal entre todos los Antiguos Alumnos de Jesuitas en general.
  4. Cooperar y coordinar con todos aquellos movimientos, asociaciones, grupos y entidades necesarias con el fin de ayudarse mutuamente y facilitar la consecución de los objetivos de la Federación.
  5. Cooperar en todo aquello que sea posible con la Compañía de Jesús de acuerdo con los fines de la Federación.
  6. Establecer contactos y decidir la oportuna cooperación con las Organizaciones Internacionales de Antiguos Alumnos de Jesuitas, y en general con todos aquellos organismos análogos y Obras de la Compañía de Jesús con el fin de fomentar los lazos de amistad y solidaridad entre todos los Antiguos Alumnos de Jesuitas y facilitar el logro de los objetivos sociales de la Federación.
  7. Representar a las Asociaciones de Antiguos Alumnos de Jesuitas de España, ante todas las Organizaciones Internacionales de fines y características similares.
  8. En general, fomentar el desarrollo de todas aquellas actividades conducentes a la expansión de la Federación y la óptima consecución de todos sus objetivos y fines sociales.

 

Artículo 3: DURACIÓN

La F.E.A.A.A.J., es una Asociación de duración ilimitada, de acuerdo con el deseo de sus miembros.

 

Artículo 4: DOMICILIO

El domicilio social de la Federación se fija en su sede, sita en el Colegio de Nuestra Señora del Recuerdo de Madrid, Plaza Duque de Pastrana nº 1. Podrá ser trasladado, dentro del territorio nacional por decisión de la Asamblea General.

 

Artículo 5: EMBLEMA

El emblema oficial de la Federación es el Escudo con las Armas de Loyola.

 

TÍTULO II – MIEMBROS DE LA FEDERACIÓN

Artículo 6: ADQUISICIÓN DE LA CALIDAD DE MIEMBRO

Serán miembros de la FEDERACIÓN todas las Asociaciones de Antiguos Alumnos de Centros de la Compañía de Jesús de España y las Agrupaciones o Coordinadoras de Asociaciones de Antiguos Alumnos de Instituciones Jesuíticas de España, siempre que acepten en su totalidad el espíritu y contenido de estos Estatutos, acepten participar en el sostenimiento económico de la Federación, soliciten formalmente su admisión y ésta sea aprobada por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.

 

Artículo 7: PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE MIEMBRO

Los miembros de la Federación pueden dejar de pertenecer a la misma:

  1. A petición propia, dirigida por escrito a la Junta Directiva.
  2. Por impago, en su caso, de la cuota federativa una vez haya sido requerido expresamente para ello por el Secretario de la Federación.
  3. Por decisión de la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, en virtud de actos, conductas o palabras que se estimen contrarios a estos Estatutos o a los fines de la Federación.

A tal efecto, la Asociación tendrá derecho a ser oída con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra ella y a ser informada de los hechos que dan lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga tal sanción.

 

Artículo 8: SOCIOS PROTECTORES

Podrán ser nombrados socios protectores:

  1. Aquellas personas físicas mayores de edad y en pleno uso de los derechos civiles, pertenecientes o no a la Federación, que contribuyan al fomento y progreso de la misma. Dichos socios deberán ser nombrados por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.
  2. Aquellas personas jurídicas que contribuyan al fomento y progreso de la Federación. Dichos socios deberán ser nombrados por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.

 

Artículo 9: SOCIOS DE HONOR

Podrán ser nombrados socios de honor:

  1. Aquellas personas físicas mayores de edad y en pleno uso de los derechos civiles, pertenecientes o no a la Federación, que se hiciesen acreedoras de esta distinción en las diferentes modalidades establecidas. Dichos socios deberán ser nombrados por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.
  2. Aquellas personas jurídicas que se hiciesen acreedoras de esta distinción en las diferentes modalidades establecidas. Dichos socios deberán ser nombrados por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva..

 

Artículo 10: ACATAMIENTO DE LOS ACUERDOS Y NORMATIVA INTERNA

La integración de las diferentes Asociaciones, Agrupaciones o Coordinadoras de Antiguos Alumnos en la Federación es libre y voluntaria, debiendo acatar lo establecido en los Estatutos, lo dispuesto en las Normas de Régimen Interior que se establezcan, los acuerdos adoptados por la Asamblea General y los Acuerdos que tome la Junta Directiva, salvo distinto criterio de la Asamblea General.

 

Artículo 11: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS

  1. Los derechos de las Asociaciones miembros de la Federación son los siguientes:
  2. a) Participar en todas las reuniones de la Asamblea General, con voz y voto.
  3. b) Que sus miembros sean elegibles para formar parte de la Junta Directiva.
  4. c) Solicitar por escrito a la Junta Directiva la celebración de Asamblea General Extraordinaria, siempre que para ello se reúna un veinte por ciento de las Asociaciones y se exprese el objeto de la misma.
  5. d) Impugnar los acuerdos que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.
  6. e) Participar en las actividades programadas para ellas por la Federación, así como obtener el apoyo y la ayuda necesarios para llevar a cabo la actividad propia de cada una de ellas, de acuerdo con sus propios fines y con los de la Federación.
  7. f) Recibir información sobre el contenido de lo tratado en reuniones de ámbito nacional o internacional en las que haya participado la Federación, cuando en las mismas se hayan abordado asuntos que pueden afectar a las Asociaciones.
  8. Constituyen obligaciones de toda Asociación, Agrupación o Coordinadora miembro de la Federación:
  9. a) Colaborar en la consecución de las finalidades de la Federación.
  10. b) Contribuir al sostenimiento económico de la misma mediante el ingreso de la cuota anual de afiliación, así como de aquéllas que, con carácter extraordinario, decida la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.
  11. c) Acatar lo establecido en los Estatutos, lo dispuesto en las Normas de Régimen Interior que se establezcan, los acuerdos adoptados por la Asamblea General y los Acuerdos que tome la Junta Directiva.

 

TÍTULO III – ÓRGANOS DE LA FEDERACIÓN

Artículo 12: ÓRGANOS DE LA FEDERACIÓN

  1. Los Órganos de la Federación son los siguientes:
  2. a) Asamblea General.
  3. b) Junta Directiva.
  4. c) La Secretaría General.
  5. d) El Consiliario.
  6. A propuesta de la Junta Directiva, la Asamblea General podrá acordar que adicionalmente constituyan órganos de la Federación cualquiera de los siguientes:
  7. e) El Comité Ejecutivo.
  8. f) El Consejo Asesor.
  9. g) El Viceconsiliario.

 

Artículo 13: LA ASAMBLEA GENERAL

  1. La Asamblea General es el órgano supremo de la Federación y en él se concentran los poderes y prerrogativas sociales, velando principalmente por el cumplimiento de estos Estatutos. Forman parte integrante de la misma todas las Asociaciones, Organizaciones y Coordinadoras de Asociaciones federadas.
  2. Podrán asistir a la Asamblea en cualquiera de sus modalidades todas aquellas personas que pertenezcan a las Asociaciones Federadas.
  3. No obstante, la Junta Directiva podrá privar del derecho de asistencia y voto a las Asambleas Generales a aquellas Asociaciones, Agrupaciones o Coordinadoras que no estén al corriente de pago de las cuotas periódicas de la Federación.
  4. La Asamblea General se podrá convocar con carácter de Ordinaria y/o Extraordinaria.
  5. La Asamblea General Ordinaria se reunirá por convocatoria del Presidente de la Federación al menos una vez al año.
  6. La Asamblea General Extraordinaria se reunirá cuando la convoque el Presidente de la Federación o lo soliciten por escrito a la Junta Directiva un veinte por ciento de las Asociaciones federadas expresando el objeto de la misma. Dicha Asamblea deberá ser convocada dentro de los treinta días siguientes a la fecha de petición.
  7. Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto Ordinarias, como Extraordinarias, serán anunciadas con un mínimo de quince días naturales de

antelación, por correo ordinario o electrónico o bien por fax, expresando el lugar, fecha y hora de la reunión, así como el Orden del Día.

  1. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea General, tanto Ordinaria como Extraordinaria, en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días naturales, debiendo asimismo hacerse constar en la convocatoria la fecha en la que, si procediera, se reunirá la Asamblea General en segunda convocatoria, reunión que podrá tener lugar el mismo día, siempre que haya transcurrido un intervalo mínimo de media hora.
  2. La Asamblea General Ordinaria y la Extraordinaria quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella presentes o representados, un tercio de las Asociaciones Federadas, y en segunda

convocatoria cualquiera que sea el número de Asociaciones asistentes. Será válida la representación por escrito de una Asociación a favor de otra Asociación.

  1. El Presidente y el Secretario General de la Junta Directiva de la Federación lo serán también de la Asamblea General, tanto Ordinaria como Extraordinaria. El Presidente dirigirá los debates y votaciones y cuidará de mantener el orden en las reuniones, pudiendo otorgar o retirar la palabra y efectuará el recuento de votos.

El Secretario General levantará el Acta de las sesiones, custodiará los libros y estará encargado en general de dirigir las funciones administrativas con el visto bueno del Presidente.

 

Artículo 14: COMPETENCIAS DE LA ASAMBLEA GENERAL

A la Asamblea General le corresponden las siguientes competencias:

  1. a) Elegir a los miembros de la Junta Directiva de la Federación, incluido a su Presidente.
  2. b) Elegir, en su caso, a los miembros del Consejo Asesor.
  3. c) Admitir y cesar a las Asociaciones como miembros de la Federación, en este último caso según los requisitos del artículo 7.3.
  4. d) Examinar, y en su caso, refrendar la gestión de los Órganos de la Federación.
  5. e) Aprobar el Estado de Cuentas y los Presupuestos anuales Ordinarios y Extraordinarios.
  6. f) Modificar los Estatutos.
  7. g) Trasladar el Domicilio Social.
  8. h) Disolver la Federación.
  9. i) Aprobar las cuotas anuales de filiación, así como aquéllas que, con carácter

extraordinario, sean necesarias para el sostenimiento económico de la Federación.

  1. j) Resolución de cualquier propuesta de la Junta Directiva, en orden a los actos extraordinarios de administración y de adquisición o enajenación de bienes.
  2. k) Decidir los recursos interpuestos por los asociados.

 

Artículo 15. DETERMINACIÓN DEL DERECHO DE VOTO

El derecho de voto en las Asambleas corresponde a las Asociaciones y será ejercido por estas. Cada Asociación tendrá un voto.

 

Artículo 16. PROCEDIMIENTO DE LAS VOTACIONES

  1. La emisión del voto en la Asamblea General corresponde al Presidente de cada Asociación federada. Las asociaciones podrán delegar el voto, por escrito, en otra persona distinta a la de su presidente o a otra persona perteneciente a otra asociación.
  2. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos.
  3. No obstante, para la modificación de Estatutos, disposición o enajenación de bienes y disolución de la Federación se requerirá que el voto afirmativo supere la mitad de las personas presentes o representadas.
  4. Los acuerdos adoptados válidamente por la Asamblea General obligan a todos los asociados, aun a los ausentes, disidentes o abstenidos.

 

Artículo 17. JUNTA DIRECTIVA

  1. La Junta Directiva es el órgano ejecutivo y representativo de la Federación y debe atender al funcionamiento cotidiano de aquella, de sus actividades y actos, gobernándola, gestionándola y dándole reglas de conducta y funcionamiento, respondiendo de su gestión frente a la Asamblea General.
  2. Estará constituida por un mínimo de nueve miembros y máximo de veintidós, con la siguiente composición:

– Presidente

– Uno o dos Vicepresidentes

– Secretario General

– Tesorero

– Hasta diecisiete vocales

De entre estos vocales, la Junta Directiva podrá designar un sustituto para el Secretario General (Vicesecretario General) y otro para el Tesorero (Vicetesorero).

  1. Todos los miembros de la Junta Directiva son elegidos por la Asamblea Generalpor mayoría de votos, entre los propuestos por las respectivas Asociaciones federadas y por la propia Junta Directiva. Estos cargos son gratuitos.
  2. La duración del mandato de los miembros de la Junta Directiva será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos los titulares dos veces, excepto el presidente que podrá ser renovado sólo una vez, renovándose los miembros al final del citado período de cuatro años.
  3. Las propuestas de candidatura de los miembros de la Junta se harán por escrito con un mes de antelación a la Asamblea en que deben ser elegidos los cargos. Se expresará para cada candidato el cargo para el que se presenta.
  4. Los Candidatos propuestos deben estar presentes en el momento de la elección o justificar previamente su ausencia y aceptación posterior del cargo en caso de ser elegido.
  5. En caso de ausencia, fallecimiento, cese o dimisión de algún miembro de la Junta Directiva, ésta podrá nombrar provisionalmente un sustituto de entre los Socios hasta la próxima Asamblea General, en la que se procederá a la convalidación de dicho nombramiento o bien se procederá a nombrar a otro sustituto para el cargo vacante.

 

Artículo 18. FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA

  1. La Junta Directiva regulará su propio funcionamiento, pudiendo crear comisiones y delegando facultades en cualquiera de sus miembros.
  2. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces la convoque el Presidente o lo soliciten la mayoría de sus miembros.
  3. Los acuerdos de la Junta Directiva se adoptan por mayoría de votos de los presentes, decidiendo, en caso de empate, el voto emitido por el Presidente.
  4. La Junta Directiva será la que reciba las solicitudes de los nuevos socios y las traslade a la Asamblea General.

 

Artículo 19. EL PRESIDENTE

  1. El Presidente de la Federación, que lo es a su vez de la Junta Directiva, ostentará la representación de aquélla, ante toda clase de personas y Organismos, y firmará todos los documentos públicos o privados que se autoricen en nombre de la Federación.
  2. El Presidente tendrá además las siguientes atribuciones:
  3. a) Convocar y presidir las sesiones de la Junta Directiva, las Asambleas Generales, el Comité Ejecutivo y el Consejo Asesor.
  4. b) Dirigir los debates y centrar y moderar las discusiones.
  5. c) Establecer el modo de ejecutar los acuerdos tomados por la Asamblea General, así como de certificar los mismos.
  6. d) Velar por la ejecución de los acuerdos que adopte la Junta Directiva y la Asamblea General.
  7. e) La dirección y vigilancia de los asuntos sociales.
  8. f) Fijar el Orden del Día de las reuniones y de las Asambleas.
  9. g) Firmar las Actas correspondientes después de aprobadas y supervisar los documentos y comunicaciones.
  10. h) Decidir los asuntos urgentes e imprevistos que puedan surgir, informando con la mayor brevedad posible a la Junta Directiva.

 

Artículo 20. EL VICEPRESIDENTE

Será función del Vicepresidente, o en su caso de los Vicepresidentes, sustituir al Presidente, en casos de ausencia, urgencia, enfermedad, o vacante, asumiendo por delegación del Presidente cualquier gestión que le sea encomendada.

 

Artículo 21. EL SECRETARIO GENERAL

  1. El Secretario General de la Junta Directiva, que también lo será de la Asamblea, tendrá las siguientes atribuciones:
  2. a) Dirección de los trabajos administrativos de la Federación.
  3. b) Supervisión de la correspondencia social y oficial con intervención del Presidente y archivo de los documentos referentes a la Federación.
  4. c) Custodia de los libros y documentos oficiales de la Federación.
  5. d) Tramitación de los expedientes de ingresos y bajas de los socios, así como el mantenimiento y actualización del fichero completo de los mismos.
  6. e) Convocatoria de la Junta Directiva y la Asamblea General por orden del Presidente.
  7. f) Levantamiento de Actas de las sesiones de la Junta Directiva y de las Asambleas Generales.
  8. g) Expedición de Certificaciones con el visto bueno del Presidente.
  9. h) Preparación y distribución de un Informe Anual sobre la labor y gestiones realizadas.
  10. El Secretario mantendrá convenientemente protegidas las Bases de Datos, ficheros y demás documentos de la Federación, de acuerdo con la Legislación vigente, quedando expresamente prohibida la utilización del fichero de datos de la Federación para cualquier actividad ajena a la misma.
  11. El Secretario podrá ser sustituido por el Vice-Secretario, en los casos de ausencia, urgencia, enfermedad, o vacante, asumiendo por delegación del Presidente cualquier gestión que le sea encomendada.

 

Artículo 22. EL TESORERO

  1. El Tesorero recibirá, custodiará y administrará las cantidades que por cualquier concepto constituyen los fondos de la Federación, llevando las cuentas de los ingresos y gastos y redactará el estado de cuentas del año para presentarlo a la Asamblea General.
  2. El Tesorero podrá ser sustituido por el Vice- Tesorero, en los casos de ausencia, urgencia, enfermedad, o vacante, asumiendo por delegación del Presidente cualquier gestión que le sea encomendada.

 

Artículo 23. LOS VOCALES

Serán funciones del resto de los vocales aquellas que les sean encomendadas específicamente por la Junta Directiva. Asimismo asumirán por delegación del Presidente cualquier gestión que les sea encomendada.

 

Artículo 24. EL COMITÉ EJECUTIVO

La Junta Directiva de la Federación podrá disponer de un Comité Ejecutivo compuesto por:

  1. a) El Presidente
  2. b) Los dos Vicepresidentes
  3. c) De tres a cinco miembros de la Junta Directiva, entre los que estarán el secretario General y el Tesorero.

Este Comité tiene por tarea esencial el colaborar con el Presidente en el desarrollo de los acuerdos adoptados.

 

Artículo 25. EL CONSEJO ASESOR

La Junta Directiva de la Federación podrá disponer de un Consejo Asesor, órgano consultivo de la Junta Directiva y del Comité Ejecutivo, que estará constituido por las personas que por sus relevantes servicios a la Federación sean propuestas por la Junta Directiva y ratificadas por la Asamblea General.

 

Artículo 26. EL CONSILIARIO Y EL VICE CONSILIARIO

La Federación está asistida por un P. Consiliario, jesuita, nombrado por el P. Provincial de España, de común acuerdo con la Junta Directiva. También podrá contar con un Viceconsiliario, propuesto a la Junta Directiva por el P. Consiliario. Participan de hecho, como consejeros, en todas las deliberaciones de las reuniones de los órganos de la Federación y trabajarán en estrecha unión con la Junta Directiva y el Comité Ejecutivo, recayendo sobre ellos especialmente, las relaciones con la Compañía de Jesús, la asistencia espiritual y el desarrollo de la formación permanente.

 

TÍTULO IV – RÉGIMEN ECONÓMICO Y PATRIMONIAL

Artículo 27. PATRIMONIO

Integran el Patrimonio Social los siguientes bienes:

  1. a) Las cuotas periódicas ordinarias de los socios establecidas por la Junta Directiva.
  2. b) Las cuotas extraordinarias de los socios establecidas por la Asamblea General.
  3. c) Las donaciones o legados procedentes de terceras personas, tanto físicas como jurídicas, a título de herencia, legado, donación, subvención, etc., etc., aceptados inicialmente por la Junta Directiva y con la posterior

ratificación de la Asamblea General correspondiente.

  1. d) Las rentas, productos y frutos de todas clases de los diferentes bienes que integren el patrimonio de la Asociación.
  2. e) Cualquier otro ingreso lícito que no desvirtúe el carácter no lucrativo de la Asociación.

 

Artículo 28. EJERCICIO ASOCIATIVO Y LIBROS

  1. La fecha de cierre del ejercicio asociativo se establece el 31 de diciembre de cada año natural.
  2. La Federación llevará una relación actualizada de las Asociaciones federadas, las correspondientes cuentas de ingresos y gastos y los libros de actas de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva; todos ellos podrán ser examinadas por los asociados, previa petición escrita, dentro de los quince días anteriores a la celebración de la Asamblea General.

 

TÍTULO V – MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN

Artículo 29. MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS

Cualquier Asociación puede proponer modificaciones en los Estatutos mediante escrito dirigido al Presidente al menos dos meses antes de la celebración de la Asamblea General, para su votación y en su caso aprobación en la Asamblea General.

 

Artículo 30. DISOLUCIÓN

  1. La Federación se disolverá:
  2. a) Por acuerdo adoptado por la Asamblea General Extraordinaria con el voto afirmativo que supere la mitad de las personas presentes o representadas.
  3. b) Por las causas legales correspondientes.
  4. En el caso de disolución por cualquiera de las causas previstas en el apartado anterior se nombrará una Comisión Liquidadora que será la encargada de llevar a cabo la liquidación. En el caso de que resultare algún activo, el destino del patrimonio de la Federación se aplicará, una vez saldadas las deudas que pudiera haber, a los fines propios de las Asociaciones miembros de la misma, a no ser que, a propuesta de la Junta Directiva, la Asamblea General Extraordinaria que acuerde la disolución fije el destino concreto de dicho remanente.